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LabEco › Historia Económica de América Latina › Régimen monetario e intercambio comercial colonial

Módulo 3 · Sección B · Tema 3

Régimen monetario e intercambio comercial colonial

La Corona española organizó un monopolio comercial estrictísimo: toda mercancía debía pasar por un único puerto, en flotas escoltadas, pagando impuestos a la Corona. Y sin embargo, buena parte del comercio real de la América colonial ocurría fuera de ese sistema, de forma completamente ilegal. ¿Cómo convivieron, durante tres siglos, un monopolio tan estricto en el papel con un contrabando tan extendido en la práctica?

Un solo puerto, una sola flota, un monopolio total... en la teoría

El mercantilismo, la doctrina económica dominante en la Europa de los siglos XVI a XVIII, sostenía que la riqueza de una nación se medía por la cantidad de oro y plata que lograba acumular, y que el comercio con las colonias debía organizarse exclusivamente para beneficio de la metrópoli, sin ninguna competencia extranjera. España aplicó esta doctrina con un rigor extremo: creó la Casa de Contratación en Sevilla (1503), que centralizó y controló legalmente todo el comercio entre España y sus colonias americanas, y organizó el sistema de flotas, convoyes armados que zarpaban una o dos veces al año, protegidos contra piratas, hacia un número muy reducido de puertos autorizados en América (Veracruz en México, Portobelo en Panamá, Cartagena en la actual Colombia).

En el papel, ningún barco extranjero podía comerciar legalmente con las colonias españolas, y ninguna colonia podía comerciar directamente entre sí sin pasar antes por España. En la práctica, este monopolio fue, desde el principio, mucho más poroso de lo que sugiere su diseño formal.

Más allá de la plata: la economía de plantación

Aunque la plata de México y Potosí (vista en B.2) domina el imaginario sobre la economía colonial, buena parte de América Latina se organizó alrededor de un modelo productivo distinto: la plantación de monocultivo de exportación, trabajada con mano de obra esclavizada traída desde África. El Brasil portugués desarrolló, desde el siglo XVI, una economía azucarera de plantación en su costa nororiental que llegó a convertirlo en el mayor productor mundial de azúcar durante buena parte de ese siglo; el Caribe español, francés e inglés (Cuba, Santo Domingo, Jamaica, Barbados, Saint-Domingue) replicó y amplió ese modelo durante los siglos XVII y XVIII, hasta convertir a algunas de estas islas en las colonias más rentables del mundo para sus respectivas metrópolis.

Este modelo de plantación tenía una lógica económica distinta a la de la minería de plata: mientras la plata se extraía y salía casi en su totalidad hacia Europa (como viste en B.1, la 'desacumulación originaria' de Cueva), el azúcar requería inversión sostenida en tierra, esclavos e infraestructura de procesamiento (los ingenios), generando, dentro de los límites brutales del propio sistema esclavista, una acumulación de capital algo más compleja dentro de las propias colonias, en manos de una clase de hacendados y comerciantes esclavistas locales.

El contrabando: el monopolio que nunca funcionó del todo

El sistema de flota español tenía un problema estructural: no lograba abastecer a las colonias con la frecuencia ni la variedad de mercancías que la demanda real requería, y los precios oficiales, cargados de impuestos, resultaban mucho más altos que los que ofrecían comerciantes de otras potencias europeas. Esta brecha entre oferta legal y demanda real abrió un espacio enorme para el contrabando: desde el siglo XVI, barcos ingleses, holandeses y franceses, muchos de ellos corsarios con patente oficial de sus propios gobiernos, como Francis Drake, comerciaban ilegalmente con puertos coloniales españoles, sobornando funcionarios locales o simplemente desafiando militarmente el monopolio.

Hacia el siglo XVIII, algunos historiadores económicos estiman que el volumen del comercio de contrabando pudo haber sido comparable, en ciertos períodos y regiones, al del comercio oficial registrado por la Casa de Contratación, lo que significa que buena parte de la actividad comercial real de la América colonial simplemente no aparece en los registros fiscales españoles de la época, complicando cualquier intento de reconstruir con precisión el volumen real de la economía colonial. Inglaterra, en particular, obtuvo en 1713 (Tratado de Utrecht) el derecho legal de vender un número limitado de esclavos africanos anualmente en puertos españoles, el llamado *asiento de negros*, un privilegio que las compañías inglesas usaron sistemáticamente como fachada para introducir, además, mercancías de contrabando mucho más allá de lo autorizado.

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