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LabEco › Historia Económica de Bolivia › La exvinculación de tierras y la crisis del ayllu andino

Módulo 10 · Sección B · Tema 2

La exvinculación de tierras y la crisis del ayllu andino

En 1864, un hacendado boliviano escribió que quitarle la tierra a la 'raza blanca, ávida de propiedades' era 'la conversión más saludable en el orden social y económico de Bolivia'. Diez años después, esa idea se convirtió en ley. ¿Qué decía exactamente la Ley de Exvinculación de 1874, y qué pasó con las comunidades indígenas cuando se aplicó?

"Arrancar estos terrenos de manos del indígena"

En 1864, el hacendado J. V. Dorado escribió, sin ninguna ambigüedad, lo que muchos terratenientes bolivianos pensaban sobre la tierra comunal indígena: había que quitársela a sus dueños originarios y pasarla a manos de quienes él consideraba más 'capaces' de aprovecharla.

Diez años después, en 1874, el gobierno de Tomás Frías convirtió esa idea en ley: la Ley de Exvinculación. No fue el primer intento (el dictador Melgarejo ya había ordenado en 1866 subastar tierras comunales, generando una oposición tan masiva que el gobierno siguiente tuvo que actuar con más cautela), pero sí fue el que finalmente logró abrir, de forma sostenida, la puerta a la privatización de la tierra comunal andina.

Qué decía exactamente la ley de 1874

La Ley de Exvinculación de 1874 hizo dos cosas al mismo tiempo: declaró jurídicamente extinguida la comunidad indígena como entidad legal, y ordenó parcelar de forma individual las tierras que antes eran de propiedad colectiva del ayllu. Además, reformó el sistema tributario, reemplazando la 'contribución indigenal' (el tributo colonial que sobrevivió a la independencia, visto en A.1) por un impuesto universal a la propiedad.

A diferencia del intento torpe y abiertamente violento de Melgarejo en 1866, la ley de 1874 tuvo un ritmo más lento pero mucho más efectivo: durante los siguientes 40 años, permitió un proceso sostenido de expansión de las haciendas privadas (latifundios) a costa de la tierra comunal, concentrado sobre todo en el Altiplano paceño.

Cita textual
«Arrancar estos terrenos de manos del indígena ignorante, o atrasado, sin medios, capacidad o voluntad para cultivar, y pasarlos a la emprendedora, activa e inteligente raza blanca, ávida de propiedades, es efectivamente la conversión más saludable en el orden social y económico de Bolivia. Exvincularla, pues, de las manos muertas del indígena es volverla a su condición útil, productora y benéfica a la humanidad entera.»

J. V. Dorado (1864), citado en Silvia Rivera Cusicanqui — Oprimidos pero no vencidos: luchas del campesinado aymara y qhechwa, 1900-1980 (citando a G. Rodríguez, 1978) (1984), p. 83 (1.ª ed., La Paz: Hisbol-CSUTCB). Dorado es citado por Rivera Cusicanqui, quien a su vez remite a G. Rodríguez (1978:137); no se accedió directamente al texto original de Dorado. La cita se reproduce porque documenta, con las palabras de la época, la ideología racial detrás de la ley que se aprobaría diez años después.

Cita textual
«Mediante ella se declaraba jurídicamente extinguida la comunidad india y se prescribía la parcelación individualizada de las tierras comunales y la reforma del sistema tributario con el objeto de aplicar un impuesto universal a la propiedad en sustitución de la 'contribución indígenal'.»

Silvia Rivera Cusicanqui — Oprimidos pero no vencidos: luchas del campesinado aymara y qhechwa, 1900-1980 (1984), p. 83 (1.ª ed., La Paz: Hisbol-CSUTCB)

La otra cara de la ley: los servicios forzosos que la exvinculación no resolvió

La Ley de Exvinculación no solo redefinió quién era dueño de la tierra: también tuvo que decidir qué hacer con las obligaciones de servicio forzoso (correo, transporte para el Ejército, trabajo para las autoridades) que hasta entonces recaían sobre las comunidades como colectivo (como viste en A.1). La ley resolvió esto de forma ambivalente: su Artículo 25 mantenía la obligación de los propietarios de la tierra (ahora individuales, no comunales) de seguir a cargo del servicio de correo; su Artículo 26 repetía, una vez más, la ya vieja prohibición de exigir servicios personales gratuitos a favor de autoridades políticas, militares o eclesiásticas, la misma prohibición que, como viste en A.1, llevaba medio siglo repitiéndose sin cumplirse.

Un ejemplo cínico de cómo el Estado usó la nueva ley para su propio beneficio, sin eliminar realmente la carga sobre las comunidades: en 1877 el Ministro de Guerra explicó ante el Parlamento que había logrado 'aminorar en lo posible los daños' que el arreo forzoso de bestias para el Ejército ocasionaba a los indígenas, no aboliendo esa obligación, sino comprando algunas mulas para oficiales y tropa con el dinero obtenido de la venta de 'el sobrante de las tierras de comunidad', es decir, financiando un alivio parcial y selectivo con las ganancias de la misma ley que despojaba a las comunidades de su tierra.

Cita textual
«El Artículo 25 determinaba que los terratenientes tenían que seguir encargándose de los servicios de correo, mientras que el Artículo 26 repetía la conocida prohibición de todos los servicios personales en beneficio de las autoridades políticas, militares o eclesiásticas.»

Wolf Gruner — Parias de la Patria: El mito de la liberación de los indígenas en la República de Bolivia (1825-1890) (La Paz: Plural editores, 2014) (2014), p. 139. Complementa el ángulo racial-ideológico de Rivera Cusicanqui con el mecanismo legal concreto: la misma ley que privatizaba la tierra dejó sin resolver el problema de los servicios forzosos que pesaban sobre esas mismas comunidades.

Intención, texto y efecto de una ley

La Ley de Exvinculación puede leerse en tres planos, y cada fuente de este tema ocupa uno.

La intención. Dorado, en 1864, dijo sin rodeos lo que muchos hacendados pensaban: arrancar los terrenos de manos del indígena «ignorante, o atrasado» y pasarlos a la «emprendedora, activa e inteligente raza blanca» era «la conversión más saludable» para el orden social y económico. No describe un hecho: formula un programa y lo justifica con un argumento racial.

El texto. Rivera Cusicanqui sintetiza qué dispuso la ley de 1874: declarar jurídicamente extinguida la comunidad india, ordenar la parcelación individual de las tierras comunales y sustituir la contribución indigenal por un impuesto universal a la propiedad.

El efecto. Gruner muestra que la ley no resolvía los servicios forzosos: el artículo 25 mantenía la obligación de los terratenientes de seguir encargándose del correo, mientras el 26 repetía la prohibición de los servicios personales. El Estado cambiaba quién era responsable del trabajo, pero no renunciaba a él.

Intención, texto y efecto no coinciden del todo: la misma ley que se presentaba como modernización de la propiedad dejaba intacto el uso del trabajo indígena gratuito.

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