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LabEco › Historia Económica de Bolivia › La actualización del estado colonial de castas y la servidumbre indígena desde 1825

Módulo 10 · Sección A · Tema 1

La actualización del estado colonial de castas y la servidumbre indígena desde 1825

En 1868, la Constitución boliviana proclamó que 'la igualdad es base del impuesto... ningún servicio personal es exigible sino en virtud de la ley'. El pongueaje, trabajo forzado de indígenas para el patrón, recién se abolió en 1952, ochenta y cuatro años después. ¿Qué pasó en el medio?

Una igualdad proclamada, una servidumbre que sigue en pie

Bolivia nació en 1825 con el mismo lenguaje que toda independencia republicana de la época: igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, fin de las jerarquías coloniales. La Constitución de 1868 lo repitió de forma explícita, estableciendo que ningún servicio personal podía exigirse sino por ley expresa.

Y sin embargo, durante generaciones después de esa Constitución, miles de familias indígenas del Altiplano y los valles siguieron obligadas al pongueaje: trabajar varios días a la semana, sin salario, para el patrón de la hacienda donde vivían, a cambio de una parcela de tierra para su propia subsistencia. La abolición legal del pongueaje recién llegó con la Revolución Nacional de 1952, más de un siglo después de la independencia.

¿Cómo convive, durante tanto tiempo, una declaración formal de igualdad con una práctica tan claramente desigual? Este tema busca esa respuesta, no en la hipocresía individual de tal o cual gobernante, sino en cómo se organizó económicamente el nuevo Estado boliviano.

Lo que cambió de nombre, no de estructura

Como viste en Sociología Económica (E.4), el tributo indígena colonial sobrevivió a la independencia bajo el nombre de 'contribución indigenal', porque el nuevo Estado dependía fiscalmente de él. La servidumbre personal, el trabajo forzado, no solo el pago en dinero o especie, siguió una lógica parecida: la abolición formal chocaba una y otra vez con la necesidad económica concreta de las haciendas, el Estado y la Iglesia de contar con esa fuerza de trabajo sin pagar su costo de mercado.

Esto no fue un descuido legal ni una excepción aislada: fue un patrón sostenido durante más de medio siglo de vida republicana.

Cita textual
«La servidumbre indígena no podía ser fácilmente extinguida por razones políticas, sociales y económicas heredadas de la colonia.»

Roberto Choque Canqui — La servidumbre indígena andina de Bolivia, en El siglo XIX: Bolivia y América Latina (Institut Français d'Études Andines) (1997), párr. 1. Choque Canqui es historiador aymara especializado en la historia colonial y republicana de los pueblos indígenas de Bolivia.

Cita textual
«La igualdad es base del impuesto y de las cargas públicas. Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de la ley.»

Constitución Política del Estado de Bolivia — Constitución de 1868 (1868). El principio constitucional formal —citado en Choque Canqui (1997)— es exactamente lo que el pongueaje violaba en la práctica durante las siguientes ocho décadas.

El pongueaje: qué obligaba exactamente

El pongueaje (de 'pongo', el sirviente indígena) era un sistema de servicio personal obligatorio: el colono de una hacienda, a cambio del uso de una parcela de tierra insuficiente para vivir de ella, debía trabajar gratuitamente para el patrón varios días a la semana (habitualmente unos cuatro), y turnarse además en el servicio doméstico directo en la casa del patrón, incluso fuera de la hacienda, en la ciudad.

No era, formalmente, esclavitud, el colono no era propiedad del patrón, y conservaba en teoría el uso de su parcela, pero tampoco era un contrato libre entre partes iguales: el colono no podía negarse sin arriesgarse a perder el acceso a la tierra de la que dependía su familia para subsistir. Rafael Reyeros documentó este sistema en detalle en 1949, en un estudio que, según reconoce la propia historiografía boliviana, influyó directamente en las leyes de abolición del pongueaje que siguieron a 1952.

Síntesis del enfoque
Estudio pionero sobre el pongueaje como sistema de servicio personal obligatorio en las haciendas bolivianas, que dio base documental a las leyes de abolición posteriores a 1952.

Rafael A. Reyeros — El pongueaje: la servidumbre personal de los indios bolivianos (1949). La caracterización del sistema (días de trabajo gratuito a cambio de una parcela) proviene de fuentes secundarias que resumen el contenido de la obra de Reyeros, estudio pionero sobre el pongueaje.

Correo, cuartel e iglesia: la servidumbre no vivía solo en la hacienda

El pongueaje en las haciendas es la cara más conocida de la servidumbre republicana, pero no fue la única. El propio Estado boliviano, a través del correo, el Ejército y la Iglesia, dependió durante décadas del mismo trabajo indígena forzado que decía haber abolido.

El servicio de correo es el caso más documentado. Desde 1827 el gobierno decretó que las comunidades indígenas debían turnarse como *postillones*: cargar la correspondencia oficial a pie o con animales propios, a menudo por rutas de varios días, a cambio de una remuneración que en la práctica casi nunca llegaba o llegaba tarde. Cuando en 1872, tras la caída de Melgarejo, se redactó un nuevo reglamento postal 'moderno', incluía todavía una segregación explícita: los pasajeros pagaban por su alojamiento en las postas, mientras que los indígenas *chasquis* debían dormir fuera del edificio sin pagar, pero también sin techo propio.

La Iglesia y el Ejército hacían lo mismo por su cuenta. Párrocos empleaban a mujeres indígenas como *mitani* (sirvientas domésticas) y exigían trabajo gratuito en la construcción y mantenimiento de sus parroquias; oficiales del Ejército obligaban a comunarios a la 'limpieza de cuarteles' y otros servicios no remunerados, pese a que ya en 1826 el Parlamento había amenazado con 200 azotes al soldado que hiciera trabajar gratis a un indígena. El patrón se repite con obstinación durante todo el siglo: una ley prohíbe el servicio forzado, la práctica continúa, llegan quejas, se dicta un nuevo decreto que repite la prohibición casi con las mismas palabras, y la práctica continúa otra vez.

El caso de la comunidad de San Pedro, cerca de La Paz, muestra la escala real del problema hacia el final del gobierno de Mariano Melgarejo (1864-1871): cada semana debía poner a disposición del Gobierno 13 *pongos* (sirvientes personales) para el Palacio de Gobierno, la Prefectura, la Policía y el comandante general; además, cuando el Ejército salía de cuartel, la comunidad tenía que reunir alimentación, armas, instrumentos musicales, 100 burros para el transporte y 50 indígenas adicionales. En 1868 los comunarios de San Pedro se quejaron directamente ante Melgarejo, recordándole estos servicios permanentes; la petición no tuvo éxito, aunque sí logró que sus tierras quedaran excluidas de una venta forzosa ese mismo año.

Tres años después, ya caído Melgarejo, el diputado y escritor Nataniel Aguirre, el mismo que años más tarde escribiría *Juan de la Rosa*, propuso ante el Parlamento abolir de una vez todos los servicios personales que el Estado y la Iglesia exigían a los indígenas. La propuesta no prosperó: demasiadas instituciones y personas particulares se beneficiaban, cómodamente y sin costo, del trabajo de aymaras y quechuas.

Cita textual
«Con ello se encomendó las gallinas al zorro, pues era justamente la Administración regional la que se servía de la fuerza de trabajo gratuita de los indígenas.»

Wolf Gruner — Parias de la Patria: El mito de la liberación de los indígenas en la República de Bolivia (1825-1890) (La Paz: Plural editores, 2014) (2014), p. 134. Gruner es historiador alemán; el libro (edición boliviana de Plural, traducida del original alemán) documenta con fuentes de archivo (ANB y BNB Sucre) cómo el Estado, la Iglesia y el Ejército republicanos reincidieron sistemáticamente en el trabajo forzado indígena pese a prohibirlo por ley una y otra vez entre 1825 y 1890.

Cita textual
«Todo lo resulto hasta el presente en esa materia, tiende á que no se ocupe al indíjena sin tomar previamente su consentimiento, dejando presumir capacidad para contratar servicios, en un sujeto que vive en la mas oscura ignorancia, y que odia al trabajo.»

Narciso de la Riva, citado en Wolf Gruner — Informe que presenta al supremo Gobierno el revisitador de la provincia de Chayanta (Sucre, 1885), citado en Parias de la Patria (1885), p. 121. De la Riva era un funcionario criollo encargado de la reforma agraria de Chayanta; su informe justifica la prolongación de los servicios forzosos alegando que los indígenas los prestaban 'con gusto y por costumbre'. Se conserva la ortografía original de 1885.

Una sola pregunta, tres capas de explicación

¿Por qué la ley formal no bastó? La respuesta completa no cabe en una única explicación: cada una de las tres fuentes ilumina un nivel distinto del mismo problema.

La capa estructural. Choque Canqui ubica la causa de fondo en lo heredado: la servidumbre «no podía ser fácilmente extinguida por razones políticas, sociales y económicas heredadas de la colonia». Esa herencia no es una costumbre abstracta, sino una forma de organizar la producción —la hacienda que entrega una parcela a cambio de trabajo gratuito— de la que dependían tanto el patrón como la propia familia colona.

La capa institucional. Gruner baja a la práctica concreta: el correo, el cuartel, la iglesia y la administración regional se servían del trabajo indígena gratuito. El Estado que prohibía el servicio personal era, a la vez, su beneficiario: de ahí la imagen de «encomendar las gallinas al zorro». Ya no se trata de una herencia general, sino de intereses institucionales concretos que se reproducen decreto tras decreto.

La capa ideológica. El informe de de la Riva (1885) muestra cómo se justificaba la continuidad: presumir «capacidad para contratar servicios» en quien «vive en la mas oscura ignorancia» equivalía a declararlo incapaz de pactar libremente y, por lo tanto, apto para seguir sirviendo. La justificación no explica el hecho; lo vuelve aceptable.

Ninguna capa reemplaza a las otras. Sin la estructura heredada, las instituciones no tendrían de dónde obtener ese trabajo; sin el interés institucional, la estructura no se renovaría con cada nueva ley; y sin la justificación ideológica, la práctica difícilmente habría resistido la contradicción con la igualdad que el propio Estado proclamaba.

Preguntas para pensar

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